Volver
Artículos
Ramiro Salamanca: “La llegada de los canales de denuncia por la Directiva Whistleblowing incrementará la prevención de actuaciones delictivas en la Administración”. FUENTE: confilegal.com
Noticia exclusiva para socios.

Ramiro Salamanca: “La llegada de los canales de denuncia por la Directiva Whistleblowing incrementará la prevención de actuaciones delictivas en la Administración”. FUENTE: confilegal.com


Luis Javier Sánchez - 27/7/2022
 
Es director de Servicios Jurídicos y delegado de Protección de Datos en Madrid Digital, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

La presencia del «Compliance Officer» en las diferentes administraciones es una cuestión con muchas incógnitas por el momento y aún tiene camino por recorrer en su desarrollo, toda vez que el artículo 31.bis del Código Penal, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, excluyo a las Administraciones en el artículo 31 quinquies.

Por ello, en la Administración General e Institucional la figura no existe, salvo en sociedades mercantiles públicas, donde muchas de ellas han implementado la figura del «Compliance Officer».

Es el caso de Correos, Metro de Madrid o entidades similares que han decidido contar con estos profesionales y la metodología que aportan por lo que a la prevención de riesgos en sus organizaciones se refiere.

“Hay que diferenciar el aspecto que deriva de las leyes de la realidad de los hechos”, explica Ramiro Salamanca, letrado de la Comunidad de Madrid en excedencia.

Este jurista, socio de CUMPLEN, reconoce que en los últimos años desde la Dirección de Servicios Jurídicos de la entidad “se analizan los riesgos, a nivel de cumplimiento, de la actividad que realizamos. Se revisan los procesos y procedimientos para sujetarlos a la normativa administrativa que resulta de aplicación y se adoptan medidas en función de la probabilidad de ocurrencia del riesgo, por lo que, aunque, no existe la figura del ‘Compliance Officer’”.

Cumplimiento normativo en Madrid Digital

Al mismo tiempo indica que “si realizamos funciones propias de los mismos, no como medida para atenuar la responsabilidad penal de la Agencia, como persona jurídica, que no tiene, sino como practica responsable con el fin de velar por el interés público, transparencia y sujeción a serecho de nuestra actividad”.

(...)





 
Suscríbete a nuestra newsletter
Cerrar