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Cómo es y en qué consiste la futura Autoridad Independiente de Protección del Informante. J. Puyol. Miembro JD Cumplen. FUENTE: confilegal.com


CONFILEGAL - Javier Puyol - 13/04/2022

Como es un hecho conocido, por el Consejo de Ministros se acordó publicar el día 8 de marzo de 2022, el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Un Anteproyecto que contempla la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.
 
El objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
 
Con esta nueva regulación, se pretende que se incremente la cultura anticorrupción, la cultura de la transparencia y la cultura de la calidad democrática en los ámbitos de la administración y empresarial, y así, poder evitar que las represalias que se lleven a cabo contra las personas que denuncian queden literalmente impunes.
 
Además, se considera que con ello se va a crear específicamente un clima de confianza entre el informante y la Administración, que va a redundar siempre en beneficio de todos.
 

DOS SISTEMAS DE ACCESO PARA EL INFORMANTE

 

En este sentido, se ha indicado que la futura ley establece dos sistemas de información que garantizan la confidencialidad del informante.
 
Por un lado, un canal fundamentalmente interno en las organizaciones, en el que se permiten las denuncias de carácter anónimo, y, por otro lado, uno de tipo externo, para lo cual, y con relación a este último se crea la nueva figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que tendrá como función principal, el determinar si el hecho que se está denunciando supone efectivamente una infracción, y, si por ello, se hace necesario proteger al informante.

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