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«Las conductas típicas en los delitos corporativos (Compliance)», una obra de referencia en este campo. Javier Puyol. FUENTE: confilegal.com
El Tribunal Supremo viene declarando, de forma clara y precisa, que la imputación de responsabilidad penal a la persona jurídica no opera por la transferencia o de forma automática por la mera imputación del delito a la persona física.
Dicha imputación debe residir en criterios propios y diferentes.
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Dicha imputación debe residir en criterios propios y diferentes.
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